Trachurus longimanus
Denominaciones comerciales
País | Denominaciones comerciales | Nombres aceptados o permitidos local o regionalmente |
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Bélgica
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Lituania
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Principales métodos de producción
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Capturado
Fuente: Froese, R. and D. Pauly. Editors. FishBase. Trachurus longimanus (Norman, 1935)
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Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación
Informative messageComo se define en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifica el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1379/2013, en los casos en que se hayan establecido tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, estas constituirán las dimensiones mínimas de comercialización. Más
Talla mínima de referencia a efectos de conservación≥ 15.0 cmLongitud total (LT)Zonas pesqueras- Mar del Norte: el Mar del Norte incluirá la subzona CIEM 4, la parte contigua a la división CIEM 2a situada al sur de 64° de latitud norte y la parte de la división CIEM 3a que no pertenece al Skagerrak
Talla mínima de referencia a efectos de conservación≥ 15.0 cmLongitud total (LT)Zonas pesqueras- 37.1 Mediterráneo occidental o Mediterráneo oeste
- 37.2 Mediterráneo central
- 37.3 Mediterráneo oriental o Mediterráneo este
Talla mínima de referencia a efectos de conservación≥ 15.0 cmLongitud total (LT)Zonas pesqueras- 27.8 Golfo de Vizcaya (Subzona VIII)
- 27.9 Aguas portuguesas (Subzona IX)
- 27.10 Banco de las Azores (Subzona X)
- 34.2 Oceánica septentrional
- 34.1.1 Costa marroquí
- 34.1.2 Islas Canarias y Madeira
Talla mínima de referencia a efectos de conservación≥ 15.0 cmLongitud total (LT)Zonas pesqueras- 27.3.a Skagerrak y Kattegat (División III a)
Talla mínima de referencia a efectos de conservación≥ 15.0 cmLongitud total (LT)Zonas pesqueras- 27.5 Fondos de Islandia y de las Feroe (Subzona V)
- 27.6 Rockall, costa noroeste de Escocia e Irlanda del Norte; la costa noroeste de Escocia e Irlanda del Norte se denominan también oeste de Escocia (Subzona VI)
- 27.7 Mar de Irlanda, oeste de Irlanda, Porcupine Bank, Mancha oriental y occidental, canal de Bristol, Celtic Sea - norte y sur, y suroeste de Irlanda - este y oeste (Subzona VII)
TAC y cuotas
Los totales admisibles de capturas (TAC) o posibilidades de pesca son límites de capturas (en toneladas o número) que se establecen para la mayoría de las poblaciones de peces de interés comercial. Los TAC de la mayoría de las poblaciones los establece anualmente (cada dos años los de las poblaciones de aguas profundas) el Consejo de Ministros de Pesca. Los TAC se reparten entre los países de la UE en forma de cuotas nacionales. Para ello se aplica un porcentaje de asignación distinto por país para cada población, que se llama clave de estabilidad relativa. Lee mas: TAC y cuotas
Poblaciones (2021)
JAX/08C.- Trachurus
Zonas pesqueras- 27.8.c Golfo de Vizcaya sur (División VIII c)
TAC11121.0 tUnion11121.0 tPT985.0 tCondición especial: hasta el 10% de esta cuota podrá pescarse en la división 8c (JAX/*08C.).ES9963.0 tCondición especial: hasta el 10% de esta cuota podrá pescarse en la división 8c (JAX/*08C.).FR173.0 tPoblaciones (2021)
JAX/09.- Trachurus
Zonas pesqueras- 27.9 Aguas portuguesas (Subzona IX)
TAC128627.0 tUnion123045.0 tPT91211.0 tCondición especial: hasta el 10% de esta cuota podrá pescarse en la división 8c (JAX/*08C.).ES31834.0 tCondición especial: hasta el 10% de esta cuota podrá pescarse en la división 8c (JAX/*08C.).Poblaciones (2021)
JAX/2A-14- Trachurus
Zonas pesqueras- 27.12 Norte de las Azores (Subzona XII) aguas internacionales
- 27.4.a Mar del Norte septentrional (División IV a) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.5.b Fondos de las Feroe (División V b) Aguas del Reino Unido e internacionales
- 27.8.e Oeste del golfo de Vizcaya (División VIII e)
- 27.7.f Canal de Bristol (División VII f)
- 27.7.g Mar Céltico - norte (División VII g)
- 27.7.j Suroeste de Irlanda - este (División VII j)
- 27.8.b Golfo de Vizcaya centro (División VIII b)
- 27.7.h Mar Céltico - sur (División VII h)
- 27.7.c Porcupine Bank (División VII c)
- 27.8.a Golfo de Vizcaya norte (División VIII a)
- 27.6 Rockall, costa noroeste de Escocia e Irlanda del Norte; la costa noroeste de Escocia e Irlanda del Norte se denominan también oeste de Escocia (Subzona VI)
- 27.7.e Mancha occidental (División VII e)
- 27.7.k Suroeste de Irlanda - oeste (División VII k)
- 27.7.a Mar de Irlanda (División VII a)
- 27.7.b Oeste de Irlanda (División VII b)
- 27.14 Este de Groenlandia (Subzona XIV) aguas internacionales
- 27.2.a Mar de Noruega (División II a) Aguas del Reino Unido
- 27.8.d Golfo de Vizcaya - mar adentro (División VIII d)
TAC70254.0 tUnion50079.0 tFR2714.0 tCondición especial: hasta el 5% de esta cuota podrá pescarse en la división 7d (JAX/*07D.). — Condición especial: hasta el 80 % de esta cuota podrá pescarse en la división 8c (JAX/*08C2).PT693.0 tCondición especial: hasta el 80 % de esta cuota podrá pescarse en la división 8c (JAX/*08C2).DK6758.0 tDE5273.0 tCondición especial: hasta el 5% de esta cuota podrá pescarse en la división 7d (JAX/*07D.).NL21158.0 tCondición especial: hasta el 5% de esta cuota podrá pescarse en la división 7d (JAX/*07D.).ES7192.0 tCondición especial: hasta el 80 % de esta cuota podrá pescarse en la división 8c (JAX/*08C2).SE675.0 tIE17561.0 tPoblaciones (2021)
JAX/341PRT- Trachurus
Zonas pesqueras- 34.1 Costa septentrional Aguas de la Unión - Aguas adyacentes a Madeira
TACPor fijarUnionPor fijarPTPor fijarPoblaciones (2021)
JAX/341SPN- Trachurus
Zonas pesqueras- 34.1 Costa septentrional Aguas de la Unión - Aguas adyacentes a las Islas Canarias
TACPor fijarUnionPor fijarESPor fijarPoblaciones (2021)
JAX/4BC7D- Trachurus
Zonas pesqueras- 27.7.d Mancha oriental (División VII d) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.4.b Mar del Norte central (División IV b) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.4.c Mar del Norte meridional (División IV c) Aguas del Reino Unido y de la Unión
TAC14014.0 tUnion9835.0 tDE464.0 tPT11.0 tBE12.0 tFR435.0 tES97.0 tIE330.0 tDK5249.0 tNL3160.0 tSE75.0 tPoblaciones (2021)
JAX/X34PRT- Trachurus
Zonas pesqueras- 34 Atlántico, centro-oriental Aguas de la Unión - Aguas adyacentes a las Islas Azores
- 27.10 Banco de las Azores (Subzona X)
TACPor fijarUnionPor fijarPTPor fijar -
Requisitos específicos que los productos de pesca comercializados en la UE deben cumplir. Incluye las categorías de frescura y calibrado.
Categorías de frescura
A B Extra Ojo Convexo y ligeramente hundido; pupila oscura; córnea ligeramente opalescente Plano; pupila borrosa; extravasaciones sanguíneas alrededor del ojo Convexo, abombado; pupila azul negruzca brillante, «párpado» transparente Branquias Color menos vivo, más pálido en los bordes; mucosidad transparente Engrosándose y decolorándose, mucosidad opaca Color rojo vivo a púrpura uniforme; sin mucosidad Olor de las branquias Ausencia de olor a algas; olor neutro Olor graso un poco sulfuroso a tocino rancio o fruta descompuesta Fresco, a algas marinas; picante; a yodo Opérculos Plateados, ligeramente teñidos de rojo o marrón Parduscos y con extravasaciones sanguíneas amplias Plateados Consistencia de la carne Bastante rígida, firme Un poco blanda Muy firme, rígida Mucosidad cutánea Ligeramente turbia Lechosa Acuosa, transparente Piel Pérdida de resplandor y de brillo; colores más apagados; menor diferencia entre superficie dorsal y ventral Apagada, sin brillo, colores diluidos; piel doblada cuando se curva el pez Pigmentación tornasolada, colores vivos y brillantes con irisaciones; clara diferencia entre superficie dorsal y ventral Categorías de calibrado
Talla peso/unidad 1 ≥ 0.6 kg 2 ≥ 0.4 | < 0.6 kg 3 ≥ 0.2 | < 0.4 kg 4 ≥ 0.08 | < 0.2 kg 5 ≥ 0.02 | < 0.08 kg Informative messageComo se define en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifica el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1379/2013, en los casos en que se hayan establecido tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, estas constituirán las dimensiones mínimas de comercialización. Más
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Hábitat
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Agua salada
Principales zonas pesqueras de la FAO
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List item: Atlántico, sudoriental
Zona 47 - Atlántico, sudoriental
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List item: Océano Índico, occidental
Zona 51 - Océano Índico, occidental
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List item: Océano Índico, Antártico
Zona 58 - Océano Índico, Antártico
Fuente: Froese, R. and D. Pauly. Editors. FishBase. Trachurus longimanus (Norman, 1935)
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Nombre científicoTrachurus longimanusAutor(Norman, 1935)Categoría taxonómicaEspeciesCódigo FAOJAXClasificación taxonómica
- ClaseActinopterygii
- OrdenPerciformes
- FamiliaCarangidae
- GéneroTrachurus
- EspeciesTrachurus longimanus
- GéneroTrachurus
- FamiliaCarangidae
- OrdenPerciformes
Sinonimias- Decapterus longimanus Norman, 1935
- Trachurus picturatus aleevi Rytov & Razumovskaya, 1984
- Trachurus aleevi Rytov & Razumovskaya, 1984
Fuente: Froese, R. and D. Pauly. Editors. FishBase. Trachurus longimanus (Norman, 1935)
- ClaseActinopterygii
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Sistema de clasificación de bienes revisado anualmente, utilizado en la UE a efectos de estadísticas de derechos arancelarios y comercio exterior. Está basado en la nomenclatura del Sistema armonizado, ampliado con subdivisiones comunitarias. Cada subdivisión está identificada por un código numérico de ocho dígitos. Lee mas: Nomenclatura Combinada
- 03 — CAPÍTULO 3 - PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
- 0302 — Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas
- 0302 45 — Jureles (Trachurus spp.)
- 0302 45 90 — Los demás
- 0302 45 — Jureles (Trachurus spp.)
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas
- 0303 — Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas
- 0303 55 — Jureles (Trachurus spp.)
- 0303 55 90 — Los demás
- 0303 55 — Jureles (Trachurus spp.)
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas
- 0302 — Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)
- 03 — CAPÍTULO 3 - PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
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