Rajella bigelowi
Denominaciones comerciales
País | Denominaciones comerciales | Nombres aceptados o permitidos local o regionalmente |
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Lituania
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República Checa
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Principales métodos de producción
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Capturado
Fuente: Froese, R. and D. Pauly. Editors. FishBase. Rajella bigelowi (Stehmann, 1978)
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TAC y cuotas
Los totales admisibles de capturas (TAC) o posibilidades de pesca son límites de capturas (en toneladas o número) que se establecen para la mayoría de las poblaciones de peces de interés comercial. Los TAC de la mayoría de las poblaciones los establece anualmente (cada dos años los de las poblaciones de aguas profundas) el Consejo de Ministros de Pesca. Los TAC se reparten entre los países de la UE en forma de cuotas nacionales. Para ello se aplica un porcentaje de asignación distinto por país para cada población, que se llama clave de estabilidad relativa. Lee mas: TAC y cuotas
Poblaciones (2021)
SRX/03A-C.- Rajiformes
Zonas pesqueras- 27.3.a Skagerrak y Kattegat (División III a) Aguas de la Unión
TAC45.0 tUnion45.0 tDK35.0 tSE10.0 tPoblaciones (2021)
SRX/07D.- Rajiformes
Zonas pesqueras- 27.7.d Mancha oriental (División VII d) Aguas de la Unión
TAC1400.0 tNo se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).Union1183.0 tCondición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en las divisiones 6a, 6b, 7a-7c y 7e-7k (SRX/*67AKD). Esta condición especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata) ni a la raya mosaico (Raja undulata). — Condición especial: hasta un 10 % de esta cuota podrá pescarse en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (SRX/*2AC4C). Esta condición especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata). — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).BE125.0 tCondición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en las divisiones 6a, 6b, 7a-7c y 7e-7k (SRX/*67AKD). Esta condición especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata) ni a la raya mosaico (Raja undulata). — Condición especial: hasta un 10 % de esta cuota podrá pescarse en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (SRX/*2AC4C). Esta condición especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata). — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).FR1051.0 tCondición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en las divisiones 6a, 6b, 7a-7c y 7e-7k (SRX/*67AKD). Esta condición especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata) ni a la raya mosaico (Raja undulata). — Condición especial: hasta un 10 % de esta cuota podrá pescarse en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (SRX/*2AC4C). Esta condición especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata). — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).NL7.0 tCondición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en las divisiones 6a, 6b, 7a-7c y 7e-7k (SRX/*67AKD). Esta condición especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata) ni a la raya mosaico (Raja undulata). — Condición especial: hasta un 10 % de esta cuota podrá pescarse en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (SRX/*2AC4C). Esta condición especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata). — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).Poblaciones (2021)
SRX/2AC4-C- Rajiformes
Zonas pesqueras- 27.2.a Mar de Noruega (División II a) Aguas del Reino Unido
- 27.4 Mar del Norte (Subzona IV) Aguas del Reino Unido y de la Unión
TAC1650.0 tNo se aplicará a la raya boca de rosa (Raja brachyura) en aguas del Reino Unido de la división 2a y a la raya de ojos (Raja microocellata) en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4. En caso de que estas especies se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente.Union540.0 tNo se aplicará a la raya boca de rosa (Raja brachyura) en aguas del Reino Unido de la división 2a y a la raya de ojos (Raja microocellata) en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4. En caso de que estas especies se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente.DE13.0 tNo se aplicará a la raya boca de rosa (Raja brachyura) en aguas del Reino Unido de la división 2a y a la raya de ojos (Raja microocellata) en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4. En caso de que estas especies se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente.FR40.0 tNo se aplicará a la raya boca de rosa (Raja brachyura) en aguas del Reino Unido de la división 2a y a la raya de ojos (Raja microocellata) en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4. En caso de que estas especies se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente.NL220.0 tNo se aplicará a la raya boca de rosa (Raja brachyura) en aguas del Reino Unido de la división 2a y a la raya de ojos (Raja microocellata) en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4. En caso de que estas especies se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente.DK10.0 tNo se aplicará a la raya boca de rosa (Raja brachyura) en aguas del Reino Unido de la división 2a y a la raya de ojos (Raja microocellata) en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4. En caso de que estas especies se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente.BE257.0 tNo se aplicará a la raya boca de rosa (Raja brachyura) en aguas del Reino Unido de la división 2a y a la raya de ojos (Raja microocellata) en aguas del Reino Unido y de la Unión de la división 2a y la subzona 4. En caso de que estas especies se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente.Poblaciones (2021)
SRX/67AKXD- Rajiformes
Zonas pesqueras- 27.7.k Suroeste de Irlanda - oeste (División VII k) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.6.a Costa noroeste de Escocia e Irlanda del Norte u oeste de Escocia (División VI a) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.7.g Mar Céltico - norte (División VII g) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.7.f Canal de Bristol (División VII f) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.7.j Suroeste de Irlanda - este (División VII j) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.7.c Porcupine Bank (División VII c) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.7.a Mar de Irlanda (División VII a) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.6.b Rockall (División VI b) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.7.b Oeste de Irlanda (División VII b) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.7.e Mancha occidental (División VII e) Aguas del Reino Unido y de la Unión
- 27.7.h Mar Céltico - sur (División VII h) Aguas del Reino Unido y de la Unión
TAC9675.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).Union6875.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).DE11.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).BE837.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).PT21.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).FR3757.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).LT19.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).EE5.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).NL4.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).ES1011.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).IE1210.0 tNo se aplicará a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en las divisiones 7f y 7g. En caso de que esta especie se capture de forma accidental, no se le ocasionarán daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente. — No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata).Poblaciones (2021)
SRX/89-C.- Rajiformes
Zonas pesqueras- 27.8 Golfo de Vizcaya (Subzona VIII) Aguas de la Unión
- 27.9 Aguas portuguesas (Subzona IX) Aguas de la Unión
TACPor fijarNo se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata). No se efectuará pesca dirigida a esta especie en las zonas cubiertas por este TAC. Cuando no estén sujetas a una obligación de desembarque, las capturas accesorias de raya mosaico en las subzonas 8 y 9 solo podrán ser desembarcadas enteras o evisceradas.Union5129.0 tNo se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata). No se efectuará pesca dirigida a esta especie en las zonas cubiertas por este TAC. Cuando no estén sujetas a una obligación de desembarque, las capturas accesorias de raya mosaico en las subzonas 8 y 9 solo podrán ser desembarcadas enteras o evisceradas.BE10.0 tNo se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata). No se efectuará pesca dirigida a esta especie en las zonas cubiertas por este TAC. Cuando no estén sujetas a una obligación de desembarque, las capturas accesorias de raya mosaico en las subzonas 8 y 9 solo podrán ser desembarcadas enteras o evisceradas.PT1580.0 tNo se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata). No se efectuará pesca dirigida a esta especie en las zonas cubiertas por este TAC. Cuando no estén sujetas a una obligación de desembarque, las capturas accesorias de raya mosaico en las subzonas 8 y 9 solo podrán ser desembarcadas enteras o evisceradas.ES1590.0 tNo se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata). No se efectuará pesca dirigida a esta especie en las zonas cubiertas por este TAC. Cuando no estén sujetas a una obligación de desembarque, las capturas accesorias de raya mosaico en las subzonas 8 y 9 solo podrán ser desembarcadas enteras o evisceradas.FR1949.0 tNo se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata). No se efectuará pesca dirigida a esta especie en las zonas cubiertas por este TAC. Cuando no estén sujetas a una obligación de desembarque, las capturas accesorias de raya mosaico en las subzonas 8 y 9 solo podrán ser desembarcadas enteras o evisceradas.Poblaciones (2021)
SKA/N3LNO.- Rajidae
Zonas pesqueras- 21.3.L Cape Freels, Cape St. Mary's, Grand Bank, Avalon Peninsula, St. John's
- 21.3.N Grand Bank
- 21.3.O Grand Bank
TAC7000.0 tUnion4408.0 tES3403.0 tLT62.0 tEE283.0 t -
Hábitat
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Agua salada
Principales zonas pesqueras de la FAO
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List item: Atlántico, noroeste
Zona 21 - Atlántico, noroeste
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List item: Atlántico, nordeste
Zona 27 - Atlántico, nordeste
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List item: Atlántico, centro-occidental
Zona 31 - Atlántico, centro-occidental
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List item: Atlántico, centro-oriental
Zona 34 - Atlántico, centro-oriental
Fuente: Froese, R. and D. Pauly. Editors. FishBase. Rajella bigelowi (Stehmann, 1978)
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Nombre científicoRajella bigelowiAutor(Stehmann, 1978)Categoría taxonómicaEspeciesCódigo FAOJRWClasificación taxonómica
- ClaseElasmobranchii
- OrdenRajiformes
- FamiliaRajidae
- GéneroRajella
- EspeciesRajella bigelowi
- GéneroRajella
- FamiliaRajidae
- OrdenRajiformes
Sinonimias- Raja bigelowi Stehmann, 1978
Fuente: Froese, R. and D. Pauly. Editors. FishBase. Rajella bigelowi (Stehmann, 1978)
- ClaseElasmobranchii
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Sistema de clasificación de bienes revisado anualmente, utilizado en la UE a efectos de estadísticas de derechos arancelarios y comercio exterior. Está basado en la nomenclatura del Sistema armonizado, ampliado con subdivisiones comunitarias. Cada subdivisión está identificada por un código numérico de ocho dígitos. Lee mas: Nomenclatura Combinada
- 03 — CAPÍTULO 3 - PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
- 0302 — Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)
- Los demás pescados (excepto los hígados, huevas y lechas)
- 0302 82 00 — Rayas (Rajidae)
- Los demás pescados (excepto los hígados, huevas y lechas)
- 0303 — Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas
- 0303 82 00 — Rayas (Rajidae)
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas
- 0302 — Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)
- 03 — CAPÍTULO 3 - PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
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